Comité de Clasificación

Presidente del Comité
Lic. Salvador González Resendiz
Domicilio:
Independencia No. 123 Col. Centro
Teléfono:
(322) 226-8080 ext. 213
Fax:
(322) 223-1614
   
Contralor
Lic. Miguel Ángel Rodríguez Curiel
Domicilio:
Independencia No. 123 Col. Centro
Teléfono:
(322) 226-8080 ext. 219
   
Secretario
Lic. María Leticia Ortíz Aceves
Domicilio:
Independencia No. 123 Col. Centro
Teléfono:
(322) 226-8080 ext. 254

Artículo 26. Comité – Naturaleza y función
1. El Comité es el órgano interno del sujeto obligado encargado de la clasificación de la información pública.

Artículo 27. Comité – Integración
1. El Comité se integra por:

I. El titular del sujeto obligado cuando sea unipersonal o el representante oficial del mismo cuando sea un órgano colegiado, quien lo presidirá;

II. El titular de la Unidad, que fungirá como Secretario; y

III. El titular del órgano con funciones de control interno del sujeto obligado cuando sea unipersonal o el representante oficial del mismo cuando sea un órgano colegiado.

2. Los sujetos obligados cuyo titular sea un órgano colegiado, pueden delegar mediante su reglamento interno de información pública, la función del Comité en el titular del órgano administrativo de mayor jerarquía que dependa de ellos.

3. Las funciones del Comité, correspondientes a varios sujetos obligados, pueden concentrarse en un solo órgano, por acuerdo del superior jerárquico común a ellos.

Artículo 28. Comité – Funcionamiento
1. El Comité debe sesionar cuando menos una vez cada cuatro meses y con la periodicidad que se requiera para atender los asuntos de su competencia.

2. Los Comités requieren de la asistencia de más de la mitad de sus integrantes para sesionar y sus decisiones se toman por mayoría simple de votos, con voto de calidad de su presidente en caso de empate.

3. El reglamento interno de información pública debe regular el funcionamiento del Comité.

Artículo 29. Comité – Atribuciones
1. El Comité tiene las siguientes atribuciones:

I. Elaborar y aprobar los criterios generales de clasificación del sujeto obligado respectivo, de acuerdo con esta Ley y los lineamientos generales de clasificación del Instituto;

II. Remitir al Instituto y a la Unidad correspondiente, los criterios generales de clasificación del sujeto obligado respectivo y sus modificaciones;

III. Analizar y clasificar la información pública del sujeto obligado de acuerdo con esta Ley, los lineamientos generales de clasificación del Instituto y sus criterios generales de clasificación;

IV. Elaborar, administrar y actualizar el registro de información pública protegida del sujeto obligado respectivo;

V. Revisar que los datos de la información confidencial que reciba sean exactos y actualizados;

VI. Recibir y resolver las solicitudes de rectificación, modificación, corrección, sustitución o ampliación de datos de la información confidencial, cuando se lo permita la ley;

VII. Registrar y controlar la transmisión a terceros, de información reservada o confidencial en su poder; y

VIII. Las demás que establezcan otras disposiciones legales y reglamentarias aplicables.