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Ley de Transparencia
En cumplimiento de lo Publicado por el H. Congreso del Estado el 06 del año 2005 en el Periódico Oficial del Estado de Jalisco, el Municipio de Puerto Vallarta refrenda una vez más su compromiso con la Transparencia, y pone a disposición de la Ciudadanía la Información Pública de carácter fundamental la cual se hace del conocimiento público sin necesidad de solicitud previa.
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ARTÍCULO 13 | Ley de Transparencia
Los sujetos obligados, sin que sea necesario que lo solicite persona alguna, deberán publicar de manera permanente, según la naturaleza de la información, así como actualizarla conforme se requiera, la información fundamental que se enlista a continuación, por medios de fácil acceso y comprensión para los ciudadanos, tales como publicaciones, folletos, estrados, periódicos murales, boletines o cualquier otro medio a su alcance:
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I. |
El
marco normativo
aplicable que regule la existencia, atribuciones y funcionamiento del sujeto obligado. |
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II. |
Su
estructura orgánica, los datos principales de su organización y funcionamiento, así como las
atribuciones y obligaciones de sus órganos internos. |
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III. |
El informe anual de actividades. |
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IV. |
El
calendario
y agenda de las sesiones de naturaleza no restringida, así como las
minutas o actas
de las mismas. |
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V. |
Los gastos en materia de comunicación social. |
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VI. |
Los
viajes oficiales, su costo, itinerario, agenda y resultados. |
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VII. |
Las
cuentas públicas
, así como los informes trimestrales de origen y aplicación de los recursos públicos. |
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VIII. |
El
directorio de sus servidores públicos
, desde el Titular hasta el nivel de jefe de departamento o sus equivalentes. |
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IX. |
La
remuneración mensual por puesto, incluyendo prestaciones, estímulos o compensaciones
y cualquier otra percepción que en dinero o en especie reciban quienes laboran dentro de los sujetos obligados. |
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X. |
Las
convocatorias, criterios y demás información
relativa al ingreso, promoción y permanencia de los servidores públicos, de conformidad con las disposiciones del
servicio civil de carrera. |
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XI. |
Los servicios que ofrecen, así como manuales o sistemas en que se precisan
los trámites, requisitos y formatos
utilizados para los mismos. |
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XII. |
El inventario y las modificaciones de los
bienes inmuebles
y
vehículos
, indicando la persona quien tiene el resguardo de los últimos. |
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XIII. |
Los
convenios celebrados con instituciones públicas o privadas. |
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XIV. |
Los
programas operativos
que lleven a cabo, así como las metas y objetivos de éstos. |
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XV. |
Los
informes
que, por disposición legal, generen los sujetos obligados. |
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XVI. |
Las concesiones y autorizaciones estatales otorgadas, especificando sus titulares, concepto y vigencia. (El Municipio de Puerto Vallarta, no tiene facultades para otorgar concesiones ni autorizaciones estatales. No obstante, permisos o autorizaciones otorgadas por el Municipio se encuentra actualiazada en el Art. 17, fracción VII de la Ley de Transparencia e Información Pública de Jalisco en esta dirección:)Click Aquí |
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XVII. |
La información sobre el
presupuesto asignado, así como los informes sobre su ejecución, los
balances generales
y los
estados financieros
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XVIII. |
Los
resultados de las auditorías practicadas
y las aclaraciones que correspondan, en su caso. |
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XIX. |
Los
padrones de beneficiarios de programas sociales, así como el monto asignado a cada beneficiario. |
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XX. |
El padrón de proveedores y
El Formato para Alta al padrón de proveedores. |
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XXI. |
Las
convocatorias a concurso público o licitación para las obras públicas, concesiones, adquisiciones, enajenaciones, arrendamientos y prestación de servicios, así como los resultados de aquellos, que contendrán por lo menos: a) La justificación técnica y financiera; b) La identificación precisa del contrato; c) El monto; d) El nombre o razón social de la persona física o jurídica con quien se haya celebrado el contrato; e) El plazo y demás condiciones de cumplimiento; y f) Las modificaciones a las condiciones originales del contrato. |
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XXII. |
Las
contrataciones que se hayan celebrado en los términos de la legislación aplicable detallando por cada contrato: a) Las obras públicas, los bienes adquiridos, arrendados y los servicios contratados; en el caso de estudios o investigaciones deberá señalarse el tema específico; b) El monto; c) El nombre del proveedor, contratista o de la persona física o moral con quienes se haya celebrado el contrato; y d) Los plazos de cumplimiento de los contratos. |
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XXIII. |
Las
personas u organismos y los montos a quienes entreguen, por cualquier concepto, recursos públicos
, así como los informes que los primeros les entreguen sobre el uso y destino de dichos recursos. |
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XXIV. |
Los
mecanismos de participación ciudadana
de que se disponga. |
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XXV. |
El nombre, domicilio oficial y dirección electrónica, en su caso, de las
unidades de transparencia e información
donde se recibirán las solicitudes de información. |
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XXVI. |
La
información necesaria que oriente al solicitante
sobre el procedimiento detallado para tener acceso a la información pública del sujeto obligado. |
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XXVII. |
Cualquier otra
información que sea de utilidad o interés general
, además de la que con base en la información estadística, responda a las necesidades más frecuentes de las personas. |
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ARTÍCULO 17 | Ley de Transparencia
Además de lo previsto en el artículo 13, los Ayuntamientos deberán dar a conocer:
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I. |
El
Plan Municipal de Desarrollo
, así como los planes y
programas operativos
anuales que se deriven de éste y de la
Ley de Planeación
del Estado de Jalisco y sus Municipios. |
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II. |
Las
iniciativas de reglamento
u otras disposiciones de carácter general. |
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III. |
Las actas de las sesiones. |
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IV. |
Las órdenes del día de las sesiones del pleno y de las comisiones. |
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V. |
Los montos asignados a cada una de las dependencias, fondos revolventes, viáticos y cualesquiera otros conceptos de ejercicio presupuestal, que utilicen el Presidente Municipal, regidores, síndico y secretario del Ayuntamiento, hasta jefes de departamento, el tiempo que dure su aplicación, los mecanismos de rendición de cuentas, de evaluación y los responsables del ejercicio de tales recursos presupuestales. |
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VI. |
Los
ingresos municipales por concepto
de participaciones estatales y federales, así como por la recaudación fiscal que se integre a la hacienda pública. |
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VII. |
Las
concesiones, licencias, permisos o autorizaciones otorgadas
, especificando sus titulares, concepto y vigencia. |
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VIII. |
Las
estadísticas e indicadores
de desempeño relativas a los servicios públicos que se prestan y a las dependencias municipales. |
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IX. |
El
Reglamento orgánico
y demás
disposiciones reglamentarias. |
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